Productes de Suport per la dutxa

Un dels punts conflictius dins del domicili quan hi ha dificultats en la mobilitat funcional, com ens pot passar si estem diagnosticats d’ELA, la trobem en el bany. En aquest habitacle, fem diverses de les activitats de la vida diària: higiene personal, dutxa/bany, ús del wc, etc. En altres articles hem parlat de possibles adaptacions al bany. En aquest, volem fer èmfasi en els productes de suport exclusius per la dutxa.

Hi ha diferents motius pels quals ens pot anar bé un producte de suport amb seient:

  • Fatiga: la dutxa és una activitat de la vida diària que requereix d’una condició física optima, per tal d’executar les diverses parts de la tasca. A vegades podem sentir esgotament, per tant, hem de tenir en compte mesures d’estalvi energètic que ens permetin dur a terme les diferents activitats que ens trobem al llarg del dia.

Tanmateix, al ser un entorn humit, ens trobem en un ambient dens que pot donar la sensació de falta d’aire.

  • Risc de caigudes: Al ser un entorn que acostuma a estar moll, hi ha més predisposició a lliscar per falta d’equilibri i/o inestabilitat.
  • Posicionament: En situacions de major dependència, ens podem trobar en que la persona requereix un major control postural per seguir fent l’activitat.
  • Autonomia: Al estar asseguts, tenim major estabilitat i proximitat per tal d’arribar a totes les parts del cos durant la dutxa.
  • Transferències: La majoria de vegades, els plats de dutxa solen tenir un esglaó que dificulten el seu accés a l’interior.

Així doncs, exposem a continuació alguns exemples de productes de suport de dutxa que es poden adaptar a les diferents circumstàncies que ens trobem.

  • Banqueta dutxa: Disposa de nanses i potes regulables amb conteres “gomes antilliscants”.
  • Cadira de dutxa estàtica: Disposa de respatller, reposabraços i potes regulables en alçada amb conteres
  • Tamboret o cadira giratòria de dutxa: La possibilitat de rotació ens permet fer una transferència més segura evitant l’esglaó de la dutxa. En comptes de superar l’esglaó, la persona s’asseu i a través del moviment del seient introduïm les cames directament al plat de dutxa.
  • Cadira de dutxa amb rodes: Permet desplaçar-se des d’altres estances fins al bany, inclús si es disposa d’un accés lliure, també es pot arribar a la dutxa gràcies a les seves rodes, evitant transferències. Disposa de reposapeus, reposa braços extraïbles i una obertura per facilitar la neteja íntima. Si escau, existeixen accessoris per la cadira, així com orinal, seient i respatller tou, suports laterals de tronc, etc.
  • Cadira de dutxa basculant: Té les mateixes característiques que la cadira anterior. Però en aquest cas, disposa de basculació, reposacaps i reposapeus individuals extraïbles.

Es important fer una bona valoració tenint en compte la persona, no tan sols l’aspecte funcional, sinó coneixent les seves rutines diàries, rituals i desitjos. De la mateixa manera, no hem de deixar de banda on ens trobem, es a dir, si hi ha barreres arquitectòniques, de quines mides disposem, quines son les possibles adaptacions, etc. 

En qualsevol cas, si sou una família afectada d’ELA i us atenem des de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls us podeu adreçar a la vostra terapeuta ocupacional de referència per rebre assessorament totalment personalitzat dels productes més adequats que necessiteu en cada moment.

Departament de Teràpia Ocupacional de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls

Read more

Loteria de Nadal solidària contra l’ELA de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls

Comencem la campanya de LOTERIA de NADAL SOLIDÀRIA contra l’ELA

Com l’any passat tenim el número 11873 amb la Loteria del Sorteig de Nadal i la Dooble.

L’objectiu de la Loteria Solidària és poder fer difusió de la malaltia i de la tasca que realitzem des de la Fundació, alhora que aconseguim fons per tal de poder tirar endavant els projectes per millorar la qualitat de vida de les persones afectades d’ELA i les seves famílies d’arreu de Catalunya.

LOTERIA DEL SORTEIG DE NADAL

Ja és un clàssic jugar participacions solidàries del nostre número a la Loteria del Sorteig de Nadal. El preu de cada participació és de 5€, el qual ja inclou el donatiu de 2€.

Podeu comprar tantes participacions com vulgueu, adquirir talonaris sencers per vendre’ls vosaltres mateixos als vostres familiars, amics i companys de feina, o bé demanar a algun establiment del vostre barri o població que us ajudi a fer-ho també!

Us donem la possibilitat d’adquirir les participacions solidaries d’aquest sorteig  per internet aquí fent el pagament de manera totalment segura amb targeta. Quan rebem la petició, i per estalviar costos d’enviament i desplaçament, en uns dies us enviarem les participacions que heu demanat escanejades per correu electrònic, quedant les originals custodiades a la Fundació.


LA GROSSA AMB LA DOOBLE

Com l’any passat, tornem a tenir la Loteria de la Grossa amb la Dooble. Una loteria pensada per a les entitats sense ànim de lucre de Catalunya. Jugues a aquest sorteig amb el número de la Fundació, el 11873, així com també amb un número assignat aleatòriament, que és diferent en cada participació, i que opta als premis de La Grossa de Cap d’Any. Tens la opció de guanyar dos premis jugant només amb una participació, i a més estaràs ajudant a la Fundació ja que aquestes participacions valen 6€, jugant 4€ (2€ per cada número) i donant 2€ a la Fundació.

A més aquesta loteria és doblement solidària ja que si el nostre número és el primer, segon o tercer premi del sorteig (que es celebrarà el 31 de desembre juntament amb el de la Grossa de Cap d’any), a més de repartir el premi corresponent amb totes les persones que han adquirit participacions, Loteries de Catalunya donaria 30, 20 o 10 mil euros respectivament a la Fundació, que destinaríem a continuar millorant la qualitat de vida de les persones afectades d’ELA.

Les participacions solidaries d’aquest sorteig (juntament amb les del Sorteig de Nadal) les podeu adquirir per internet aquí fent el pagament amb targeta. Quan rebem la petició, i per estalviar costos d’enviament i desplaçament, us enviarem les participacions escanejades per correu electrònic en uns dies, quedant les participacions originals custodiades a la Fundació.

Per més informació, compra de participacions o adquisició de talonaris de participacions del sorteig de Nadal i de la Dooble, podeu contactar per correu a ela@fundaciomiquelvalls.org o per telèfon 93.766.59.69 (de Dilluns a divendres de 8h a 15h).

Moltes gràcies a tots per col·laborar, i bona sort!!

Read more

3a edició del conte solidari Mà Amiga

Ja tenim aquí la 3ª edició del conte solidari Mà Amiga, si encara no el teniu ara és el moment de regalar aquest llibre infantil per ajudar a les famílies afectades d’ELA.

“Mà amiga” és un conte il·lustrat destinat a infants per recaptar fons per a un futur tractament de l’ELA. Creat entre tres germans (Dalmaus, Polets i Gemma) per donar suport a les persones que pateixen aquesta malaltia, entre elles el seu pare. Però més enllà d’això, és un conte per explicar als més petits el valor de la solidaritat i la generositat. Per a mostrar-los d’una manera gràfica i senzilla tot el que podem arribar a canviar quan donem un cop de mà.

Podeu adquirir-lo a la pàgina web contemaamiga.org/, i us l’enviem a casa.

Aquesta edició ha estat possible gràcies a NovoPrint i la seva solidaritat, estem d’allò més agraïts pel seu Gest per l’ELA!

Read more

La plantilla de TMB escull l’ELA com a causa solidària per aquest any.

Els i les professionals de Transports Metropolitans de Barcelona (TMB) han escollit aquest any ajudar a les persones afectades d’ELA com a causa solidària en el marc del projecte Tria la teva causa. Aquesta iniciativa, que al 2024 celebra la 14à edició,  dona veu als treballadors de l’empresa a l’hora de decidir l’acció social en què la companyia ha de participar.

L’objectiu de la campanya solidaria d’aquest any és sensibilitzar sobre la malaltia, les necessitats que tenen les persones afectades per aquesta i donar visibilitat a la tasca de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls.

L’acte de presentació de la campanya, que va tenir lloc el 8 de novembre a l’estació de Metro d’Universitat, va comptar amb l’actuació musical de la cantant Judit Neddermann que va interpretar “Avui és el millor dia” la cançó inspirada en el cas d’Ildefons Oliveras, afectat d’ELA, que avui també ha donat el seu testimoni durant l’acte. Cançó que va formar part de la campanya solidària amb la Fundació en suport a les famílies i les persones afectades per l’ELA.

Diferents accions:

Com a part de la campanya, des de la Fundació TMB i la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls s’han creat tot un ventall d’accions de difusió. A banda de cartells i difusió a metro i autobusos, i l’acte de presentació de la campanya, hi ha altres esdeveniments previstos com:

  • Exposició de material i elements de suport del Banc de Productes de Suport de l’entitat per les persones afectades per ELA, els quals faciliten la vida diària durant els diferents moments de la malaltia. Mostra dels materials indispensables en tots els processos pel qual transcorren la persona afectada i el seu entorn. 20 de novembre, de 10 a 19 h, al vestíbul d’Universitat L2.
  • Xerrada-col·loqui sobre la malaltia, a càrrec del Juan Carlos Unzué, exfutbolista i exentrenador, actualment comentarista esportiu, divulgador i activista de contra l’ELA. 20 de novembre a les 18h a l’estació Universitat.
  • Conta contes Mà amiga i activitat de creació d’un mural. 17 de desembre de 9.45 a 12h a l’estació Guinardó|Hospital de Sant Pau (L4).
  • També s’han preparat tota una sèrie de vídeos amb la participació d’una persona afectada, un familiar, un metge i una persona de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls.

Des de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls volem donar les gràcies a tots els treballadors i treballadores de TMB per escollir aquesta causa, perquè donar visibilitat a totes les persones que pateixen l’ELA és molt difícil i un portal com TMB és una oportunitat irrepetible per aconseguir aquesta visibilitat. Gràcies pel vostre Gest per l’ELA!

Read more

La Llei ELA, què hem de saber

La Llei ELA ja és una realitat des de que, el 31 d’octubre, es va publicar al Boletín Oficial del Estado (BOE). Aquesta Llei, té com a finalitat proporcionar un marc legal el qual garanteixi una atenció especialitzada per les persones amb diagnòstic d’ELA, així com d’altres malalties greus i irreversibles amb característiques similars  com falta de cura, progressió ràpida i dependència extrema.

Els punts més importants resumits de la Llei ELA son:

  • Reconeixement, simplificació i agilització de la discapacitat i dependència, en un termini màxim de tres mesos.
  • Dona protagonisme als cuidadors familiars i n’assegura la protecció en l’àmbit laboral i de seguretat social, incloent-hi la conservació dels seus drets de cotització per a la jubilació si aquests n’aporten una part.
  • Per donar suport als pacients en situacions més avançades i prevenir el risc de morts evitables, la llei incorpora una atenció domiciliària intensiva i contínua. Això inclou la provisió de cuidadors professionals les 24 hores del dia per a aquelles persones amb nivells de dependència completa.
  • Formació específica per als cuidadors professionals del sistema de dependència, així com el desenvolupament d’un marc de referència per a la coordinació i la integració sociosanitària, enfocat a l’atenció integrada als pacients.
  • Es promourà un acord per a homogeneïtzar els ajuts per despeses de desplaçament, manutenció i allotjament dels pacients, i en el seu cas els acompanyants, que siguin derivats per rebre assistència sanitària a un centre o servei del Sistema Nacional de Salut d’una altra comunitat autònoma diferent de la del lloc de residència.
  • S’impulsarà un Registre Estatal de Malalties Neurodegeneratives, amb dades extenses sobre la malaltia.
  • S’actualitzarà la cartera de serveis del Sistema Nacional de Salut a l’àmbit de la rehabilitació per incorporar serveis de fisioteràpia i altres serveis necessaris, incloent-hi la modalitat a domicili.
  • S’integrarà a l’Institut de Salut Carles III (ISCIII) una estructura que inclourà programes d’investigació en ELA que tingui com a objecte el foment de la recerca, el desenvolupament, la innovació i la divulgació i prestació de serveis documentals sobre la pròpia ELA.
  • Destinarà recursos per a l’acompanyament psicològic durant totes les etapes de la malaltia, assegurant que tant els pacients com els seus cuidadors tinguin accés a serveis de suport emocional i psicosocial

La Llei ELA destaca la necessitat d’una coordinació efectiva entre les diferents administracions per garantir que tots els serveis i recursos arribin a les persones afectades independentment de la seva regió de residència.

Per fer efectiu tot aquest desplegament, es crearà una comissió d’experts que supervisarà la implementació de la llei, elaborarà informes anuals de progrés i establirà canals de comunicació entre el govern i les comunitats autònomes per ajustar els recursos en funció de les necessitats.

Per tant, ara el Govern Espanyol i les Comunitats Autònomes son les encarregades de treballar perquè tots aquests punts siguin una realitat, i arribin les ajudes concretes i necessàries a totes les persones que els hi pertoqui.

Des de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls treballarem amb les institucions públiques de Catalunya, així com també a través de ConELA, amb les institucions espanyoles, perquè tot sigui una realitat l’abans possible.

Read more

La Llei ELA serà votada al Senat el 23 d’octubre

Finalment la Llei ELA serà debatuda al Senat el dia 23 d’octubre a les 9.00.

Aquest és el darrer pas perquè la Llei sigui publicada al BOE i finalment tinguem una base legal per millorar la qualitat de vida de les persones afectades d’ELA i les seves famílies.

El text definitiu que es votarà és el següent, i el podeu veure aquí:

https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-144-3.PDF

Si ets una família afectada d’ELA i vols ser-hi present envia un mail amb les següents dades a Conela: info@conela.org,

  • Nom
  • Cognoms
  • DNI
  • Número de telèfon
  • Indicar si són persones malaltes, cuidadors/cuidadores o professionals
  • Indicar necessitats específiques

Read more

Aprovació de la Llei ELA al Congrés dels Diputats

El proper 10 d’octubre, a les 11.00, se celebrarà el ple d’aprovació de la LLEI ELA al Congrés dels Diputats.

L’acte serà emès en directe des del canal del Congrés: www.congreso.es/ca/congreso-en-directo

Totes les persones afectades d’ELA que ho vulguin, tenen l’oportunitat de participar a aquest important moment des de dins del Congrés a Madrid. A causa de les característiques de l’hemicicle, un edifici del segle XIX que no està adaptat, l’accés per a persones amb cadires de rodes és extremadament limitat. Per tant, els espais de tribuna sol·licitats hi podran accedir persones que puguin entrar l’hemicicle pujant unes escales, les altres podran seguir l’aprovació des de la Sala Constitucional del Congrés. Si hi ha persones amb ELA que puguin accedir sense cadira de rodes, si us plau, feu-ho saber perquè puguin entrar a l’hemicicle. L’aforament estimat a la Sala Constitucional és d’aproximadament 130 persones.

Posteriorment, hi haurà una roda de premsa, en la qual hi participarà Juan Carlos Unzué, a la mateixa Sala Constitucional.

És fonamental que totes les persones interessades a assistir enviïn un correu a info@conela.org amb les dades següents:

  • Nom
  • Cognoms
  • DNI
  • Número de telèfon
  • Indicar si són persones malaltes, cuidadors/cuidadores o professionals
  • Indicar necessitats específiques

A continuació, podeu veure el text que finalment ha quedat per votació, el qual va ser aprovat per unanimitat a la “Comisión de Derechos Sociales” del Congres l’1 d’octubre:  Llegir document

Si la Llei ELA és aprovada al ple del Congrés aquest 10 d’octubre, que tot apunta que ho serà, continuarà el seu procés legislatiu al Senat, on serà debatuda en les següents setmanes. I, si el Senat l’aprova sense modificacions, la Llei ja es publicaria al BOE, si tot va a temps, a finals d’octubre.

Read more

Entrevista a Esther Sellés al programa Més324 de TV3, en motiu de l’aprovació de la Llei ELA

La directora general de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls, Esther Sellés, va ser entrevistada al programa de TV3 Més324 el 17 de setembre, en motiu de l’aprovació del text de la Llei ELA.

Us deixem a continuació tota l’entrevista:

Read more

Acord i text definitiu de la proposició de la Llei ELA

Ja hi ha acord entre el PSOE, Sumar, PP i Junts pel text conjunt de la Llei ELA. La proposta, que ha estat treballada amb la confederació ConELA, aconsegueix que s’agilitzin procediments de reconeixement de discapacitat i dependència, així com assistència continuada les 24 hores per les persones afectades d’ELA o  altres malalties neurològiques en fases avançades de la malaltia, suport a cuidadors, protecció a electrodependents, entre d’altres mesures que milloraran de manera important la qualitat de vida de les persones afectades d’ELA.

Si tot va bé, i es segueix l’agenda pactada entre els partits, podríem tenir aquests llei publicada al BOE a finals d’octubre.

Podeu descarregar-vos el text sencer de la Llei ELA aquí o llegir-lo a continuació:

TEXTO ACORDADO DE LA LEY ELA:

Proposición de Ley para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible.

I

La fortaleza de nuestros sistemas sanitarios y sociales se refleja en su capacidad de ofrecer una calidad de vida a las personas durante todo el proceso de su enfermedad.  El cuidado integral en las fases siguientes a la realización de un diagnóstico es necesario en todas las enfermedades y sobre todo en aquellos procesos que tienen una serie de características: no existencia de un tratamiento curativo específico, poco tiempo de supervivencia desde el momento del diagnóstico, rápida evolución hacia un alto nivel de discapacidad y dependencia y necesidad de integrar unos cuidados complejos –sanitarios y sociales- que muchas veces nuestros sistemas no son capaces de ofrecer.  

La Enfermedad Lateral Amiotrófica -en adelante, ELA- es un ejemplo paradigmático de una de las enfermedades que cumple dichos criterios. Es una patología neurodegenerativa a fecha de hoy incurable. La edad media de inicio se sitúa entre los 40 y los 70 años, siendo la enfermedad neuromotora más frecuente de la edad adulta y con una supervivencia de entre 3 y 5 años a partir del diagnóstico. Esta enfermedad tiene una prevalencia estimada en el año 2021 de 6,5 casos por cada 100.000 habitantes, lo que representa alrededor de 3.000 personas, de las que el 55% son hombres y el 45% mujeres. La prevalencia de esta enfermedad se mantiene bastante estable ya que cada año se diagnostica un número de nuevos casos similar a la cifra de muertes por esta patología, entre 800 y 900, aunque la mejora de los tratamientos sintomáticos ha aumentado mínimamente la supervivencia de la enfermedad. Afecta a las neuronas motoras del cerebro y de la médula espinal, a las que va matando progresivamente, provocando la atrofia muscular hasta dejar al paciente totalmente inmóvil, sin poder comer, hablar o respirar, pero con las facultades mentales y cognitivas intactas, siendo plenamente consciente de su deterioro.

Además de la ELA existen diferentes procesos neurológicos, de origen diverso, caracterizados por esa alta complejidad en sus cuidados y con un curso irreversible en poco tiempo -en adelante, procesos neurológicos irreversibles de alta complejidad-.

Todas ellas se caracterizan por un impacto social, sanitario, laboral y económico muy elevado, con una progresión a una situación de alta dependencia y con un enorme padecimiento para las personas afectadas, sus familias, personas cuidadoras y toda nuestra sociedad.

En marzo de 2021 la Comisión Europea renovó su Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2021-2030) dando cobertura a todas las áreas contempladas al respecto por la Convención de las Naciones Unidas, ratificada por España en 2007. El documento de la Comisión Europea, Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030, ponía el foco en el esfuerzo que los diferentes países de la UE han realizado para mejorar los sistemas de protección social de las personas con discapacidad, pero también denunciaba que «aún no se ha alcanzado el objetivo de un nivel de vida adecuado para todos. La participación insuficiente en el mercado laboral, junto con la protección social deficiente y los gastos adicionales relacionados con la discapacidad, en particular los cuidados familiares, son los principales motivos por lo que las personas con discapacidad y sus familias corren un mayor riesgo de sufrir pobreza económica».

En los últimos años se han impulsado desde la coordinación y el consenso con las Comunidades Autónomas, las asociaciones de pacientes y los representantes de los profesionales sanitarios y del ámbito social iniciativas como la «Estrategia en Enfermedades Neurodegenerativas del Sistema Nacional de Salud» (2016) o el documento de «Abordaje de la Esclerosis Lateral Amiotrófica» (2018). La estrategia y el documento referidos contemplan criterios del ámbito asistencial —diagnóstico precoz, atención, derechos y autonomía del paciente…—, de la gestión —planes integrales, procesos integrados, mapas de recursos…—, de la capacitación de los profesionales —, formación sanitaria especializada, atención primaria…— y de la investigación —epidemiológica, etiológica, clínica, traslacional, de servicios, de ensayos clínicos— orientados en todos los casos a posibilitar un abordaje integral, eficiente y cohesionado de todas las necesidades que presentan los afectados por la ELA.

II

Esta proposición de ley parte del consenso a partir de tres textos elaborados por los Grupos Parlamentarios Popular, Junts per Catalunya, Socialista y Sumar, que se construyeron, a su vez, partiendo de una propuesta elaborada por el colectivo de personas afectadas ConELA. Dicha propuesta, que nace de la realidad de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica, abre camino para mejorar la atención de otros procesos neurológicos con una condición y pronóstico similares.

Esta proposición de ley plantea una serie de cambios legislativos orientados a garantizar la mejor calidad de vida, a través de la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia, en una mejor Atención Integrada entre los sistemas de cuidados sociales y sanitarios, de las personas afectadas con procesos neurológicos severos que cumplan los siguientes criterios:  (1) Tener una condición irreversible o progresiva (2) No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o el tratamiento no mejorará la función, o no se planea ningún tratamiento adicional (3) Se requieren cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supondrán un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas (4) La rápida progresión en algunos de estos procesos requiere acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.

La ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva, dividida en cinco artículos, ocho disposiciones adicionales, una derogatoria, una disposición transitoria, y ocho disposiciones finales.

El artículo 1 expone la finalidad y objeto de la norma que es mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen ELA y otras enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad, y el artículo 2 se refiere al ámbito de aplicación de la norma. 

El artículo 3 aborda el reconocimiento de la situación de dependencia y discapacidad de las personas con ELA y otras enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible, con la finalidad de agilizar estos procedimientos. El artículo 4 establece un procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad en el caso de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otros procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible. Por último, el artículo 5 define un procedimiento específico para la calificación del grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema y para la revisión del programa individual de atención, aplicable a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma.

Las disposiciones adicionales abordan la aprobación de un reglamento que defina los criterios funcionales e incorpore un anexo con una lista de enfermedades y procesos a los que resultará aplicable la presente ley. También la dotación de recursos a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad para dar cumplimiento a esta ley, y la mejora de la protección de las personas cuidadoras de personas en situación de dependencia con un Grado III. Asimismo, se señalan las actualizaciones normativas especificas que serán necesarias para la efectividad de los derechos que garantiza esta ley.

Además, se incluyen en estas disposiciones la capacitación y especialización de los profesionales sanitarios en enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible como la ELA, así como la garantía de un plazo máximo para la recepción de prestaciones.

Las disposiciones contienen también el mandato al Gobierno para la elaboración de un estudio sobre otras ayudas distintas a las contempladas por esta ley para las personas en situación de electrodependencia.

Por último, se establece un mecanismo de seguimiento de la norma con participación de los ministerios competentes, las comunidades autónomas y las plataformas, asociaciones o colectivos de personas incluidas en su ámbito de aplicación.

Las disposiciones finales abordan modificaciones de determinadas leyes que son necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Estas son las siguientes: la modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, para adecuar la prestación de atención especializada y la prestación sociosanitaria a los fines de esta. Se modifica también el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre para agilizar la tramitación de la incapacidad permanente contributiva. Por último, se modifica el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica para incluir a las personas con electrodependencia entre quienes pueden optar al bono social eléctrico.

Otra de las disposiciones finales se destina a orientar la aplicación del Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones para una adecuada aplicación a las personas afectadas por esta ley.

La ley cuenta también con disposiciones finales referidas a su título competencial, a la habilitación reglamentaria y a su entrada en vigor.

Artículo 1. Finalidad y objeto de la norma.

1. La presente norma tiene como finalidad mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen ELA y otras enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad a las que se refiere el artículo 2.

2. De conformidad con dicha finalidad, el objeto de la ley es establecer un marco jurídico que refleje el compromiso de la sociedad y, en particular, de las administraciones públicas competentes, de asegurar un trato digno, respetuoso y adecuado para las personas incluidas en su ámbito de aplicación, así como sus familias, teniendo en cuenta, particularmente, los reducidos rangos temporales de supervivencia en el caso de la ELA y otras enfermedades similares.

3. Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables a las personas a las que se refiere el artículo 2 cualesquiera derechos, ventajas o servicios más beneficiosos que se hayan establecido o puedan reconocerse en las normas generales de cualquier ámbito del ordenamiento jurídico en relación con la finalidad y objeto definidos en los apartados anteriores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta norma se aplica a las personas diagnosticadas con ELA, desde el momento de su entrada en vigor.

2. Se aplicará también a las personas que padezcan otros procesos neurológicos irreversibles y de alta complejidad en su cuidado y que cumplan los siguientes criterios:

a) Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia.

b) No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas.

c) Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas.

d) Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.

3. Esta norma también podrá ser aplicada a otros procesos o enfermedades no neurológicas que, en su evolución, cumplan todos los requisitos identificados en el apartado anterior.

4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 se llevará a cabo según lo establecido en la disposición adicional primera.

Artículo 3. Reconocimiento de la situación de dependencia y discapacidad de las personas con ELA y otras enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible.

1. Se considerará, a todos los efectos, que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma que sean pensionistas de la Seguridad Social y tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y aquellas que sean pensionistas de clases pasivas y tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2. Se considerará también, a todos los efectos, que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley que tengan reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

Artículo 4. Procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad en el caso de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otros procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible.

1. La revisión del grado de discapacidad podrá solicitarse en cualquier momento a instancia de la persona interesada incluida en el ámbito de aplicación de esta norma.

2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se establece un plazo máximo de tres meses para la resolución de la revisión del grado de discapacidad.

Artículo 5. Procedimiento para la calificación y revisión del grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema y para la revisión del programa individual de atención.

La resolución de calificación del grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de dependencia reguladas en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y la revisión del programa individual de atención a la que hace referencia el artículo 29 de la citada norma y la revisión del grado, deberán producirse en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, en el supuesto de personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma.

Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario para la determinación del ámbito de aplicación de la ley.

En el plazo de un año desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta normal, el Gobierno aprobará un reglamento que definirá los criterios funcionales a los que se refiere el artículo 2 e incorporará un anexo con un listado de enfermedades y procesos a los que resultará aplicable la presente ley.

Disposición adicional segunda. Dotación de recursos necesarios a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

1. Con el objetivo de posibilitar la resolución de la solicitud de revisión del grado de discapacidad dentro del plazo previsto en el artículo 4.2, todas las administraciones competentes dotarán a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de los recursos necesarios para dar cumplimiento a las previsiones establecidas en materia de celeridad de los procedimientos de evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, así como en las revisiones de grado. También se dotarán los recursos precisos para el adecuado funcionamiento de las valoraciones por medios no presenciales o telemáticos, cuando procedan.

2. En aplicación de lo previsto en el apartado anterior, las administraciones competentes habilitarán protocolos, canales, modelos u otros mecanismos específicos para la recepción y tramitación singularizada de las solicitudes de revisión del grado de discapacidad por parte de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma.

Disposición adicional tercera. Protección de personas cuidadoras de personas en situación de dependencia con un grado III, Gran Dependencia, reconocido de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Las personas encuadradas en la Seguridad Social mediante la suscripción del convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, que hayan interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, por la que hubieran estado incluidas en el sistema de la Seguridad Social, a fin de dedicarse a la atención de una persona en situación de dependencia con un grado III, podrán optar por mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General, siendo a su cargo directo el 50 por ciento del coste del incremento de cotización sobre la cuantía resultante de la aplicación del apartado 1 del artículo 4 del citado real decreto. El 50 por ciento restante del coste del incremento de cotización será abonado directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Disposición adicional cuarta. Actualizaciones normativas específicas para la efectividad de los derechos de las personas afectadas por ELA y enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible.

El Gobierno de España, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, adoptará las siguientes medidas:

a)            Promoverá un acuerdo en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para homogeneizar las ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los pacientes, y en su caso los acompañantes, que sean derivados para recibir asistencia sanitaria a un centro o servicio del Sistema Nacional de Salud de otra Comunidad Autónoma distinta a la de su lugar de residencia.

b)            Actualizará la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la rehabilitación para incorporar aquellos servicios de fisioterapia, incluyendo la modalidad a domicilio, que puedan beneficiar, entre otras, a personas con enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, como la ELA, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y según lo dispuesto en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

c)            Integrará en el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) una estructura que incluirá programas de investigación en ELA que tenga como objeto el fomento de la investigación, el desarrollo, la innovación y la divulgación y prestación de servicios documentales sobre la propia ELA, así como la coordinación, seguimiento y promoción de avances científicos y sanitarios para la mejora de su diagnóstico y su tratamiento.

d)            Creará y regulará el Registro Estatal de Enfermedades Neurodegenerativas, según lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de proporcionar información epidemiológica sobre la incidencia, la prevalencia y los factores determinantes asociados a la enfermedad, así como para facilitar información con la que orientar la planificación, la gestión sanitaria y la evaluación de las actividades asistenciales, y para proveer los indicadores básicos que permitan la comparación entre Comunidades Autónomas y con otros países.

e)            Actualizará el documento de Abordaje de la Esclerosis Lateral Amiotrófica, Estrategia en Enfermedades Neurodegenerativas del Sistema Nacional de Salud, para incorporar nuevos hitos y acciones en la atención de las personas con ELA en el Sistema Nacional de Salud, con especial atención en el desarrollo de un plan de cuidados específico vertebrado en Atención Primaria y en enfermería y unidades específicas, en su caso.

f)             Elevará las siguientes propuestas al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

o             Adaptar los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia a las necesidades de las personas destinatarias de esta Ley.

o             Incluir formación específica en los cursos para los cuidadores y cuidadoras profesionales que trabajan en el Sistema de Dependencia, para dotarlos de las herramientas necesarias para atender a personas con enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible como la ELA.

o             Desarrollo de un marco de referencia en coordinación e integración sociosanitaria que, entre otras cuestiones, aborde la atención integrada de cuidados y servicios prestados a los pacientes con enfermedades de alta complejidad como la ELA por parte de los servicios sociales y de los servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Dicho marco deberá ser elevado, posteriormente, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Estas propuestas incorporarán medidas dirigidas a asegurar una garantía pública de supervisión y atención continuada especializada 24 horas que se puede requerir para prevenir el riesgo de muerte evitable de personas diagnosticadas con ELA u otras enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible, en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia.

Los derechos, prestaciones y recursos de carácter social derivados de la presente ley serán financiados cumpliendo lo establecido en los artículos 9 y 32 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Disposición adicional quinta. Capacitación y especialización de los profesionales sanitarios en enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible como la ELA.

El Gobierno de España desarrollará las acciones que resulten preceptivas para mejorar la capacitación y desarrollar la especialización de los profesionales sanitarios y de los especialistas en Ciencias de la Salud, en el abordaje integral y multidisciplinar de las enfermedades de alta complejidad, como la ELA.

La Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias, adscrita a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, abordará la coordinación de la oferta de formación continua de los profesionales sanitarios, especialmente en lo relativo a diagnóstico, atención y evolución de las enfermedades de alta complejidad como ELA, con el fin de atender adecuadamente las necesidades de las personas que padecen estas enfermedades a lo largo de su evolución.

Las acciones formativas referidas serán diseñadas y llevadas a la práctica según lo dispuesto sobre la formación especializada y continuada de los profesionales sanitarios en el Título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Disposición adicional sexta. Garantía de un plazo máximo para la recepción de prestaciones.

El Gobierno constituirá un grupo de trabajo interministerial con la finalidad de abordar la mejora del funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, el establecimiento de un tiempo máximo de respuesta para la recepción de las prestaciones sociales más importantes, como las del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Disposición adicional séptima. Elaboración de un estudio sobre nuevas ayudas para las personas en situación de electrodependencia.

El Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, elaborará un estudio sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar otras posibles ayudas para las personas en situación de  electrodependencia, tales como la garantía de que no se les pueda suspender el suministro eléctrico; el establecimiento de la obligación de que las compañías eléctricas notifiquen, con la mayor antelación posible, aquellos cortes programados e inevitables en el suministro; el acceso a mayores bonificaciones en la tarifa eléctrica; o la puesta a disposición de dispositivos que garanticen el suministro en casos de cortes programados e inevitables o coyunturas imprevistas, como equipos electrógenos o sistemas de alimentación ininterrumpida.

Disposición adicional octava. Seguimiento de la norma

En el plazo de dos años desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta ley, el Gobierno convocará a los Ministerios competentes, las comunidades autónomas y las plataformas, asociaciones o colectivos de personas incluidas en su ámbito de aplicación, con el objetivo de efectuar un análisis compartido sobre el cumplimiento de la finalidad y objeto de la misma.

Disposición adicional novena. Política de empleo para las personas cuidadoras de personas en situación de dependencia. 

Las personas cuidadoras de personas en situación de dependencia que se hayan visto obligadas a renunciar a su actividad laboral o profesional por hacerse cargo de personas incluidas en al ámbito de aplicación de esta ley serán consideradas colectivo de atención prioritaria para la política de empleo, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023 de Empleo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley.

Disposición transitoria única. No retroactividad de beneficios

Los beneficios de todo tipo, económicos, sociales, fiscales y cualesquiera otros, que pudieran derivarse de la aplicación de esta norma, no resultarán aplicables con carácter retroactivo.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Se modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, con la siguiente redacción:

«2. La atención sanitaria especializada, en coordinación con la atención primaria, comprenderá:

a) La asistencia especializada en consultas.

b) La asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico.

c) La hospitalización en régimen de internamiento.

d) El apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la hospitalización a domicilio.

e) La indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

f) La atención paliativa a enfermos terminales.

g) La atención a la salud mental.

h) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional encaminada a facilitarles, mantenerles o devolverles el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible, con el fin de mantener su máxima autonomía, mejorar la calidad de vida y reintegrarles en su medio habitual.»

Dos. Se modifica el artículo 14, con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Prestación de atención sociosanitaria.

1. La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellas personas con enfermedades que por su evolución generan dependencia o discapacidad, generalmente pacientes crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales, para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

2. En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada Comunidad Autónoma y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria determine, y en cualquier caso comprenderá:

a) Los cuidados sanitarios de larga duración.

b) La atención sanitaria a la convalecencia.

c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional encaminada a facilitarles, mantenerles o devolverles el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible, con el fin de mantener su máxima autonomía, mejorar la calidad de vida y reintegrarles en su medio habitual.

d) Los cuidados intermedios a aquellas personas que la evolución de su enfermedad les ha generado una situación de gran dependencia, como las enfermedades crónicas complejas, las enfermedades raras, los procesos y las enfermedades neurológicas de alta complejidad, en particular aquellas a las que se refiere la Ley X/2024, de X de X, de garantía de una vida digna de las personas con esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible, entre otras.

3. La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes. La adecuada coordinación será reforzada mediante la constitución de órganos de coordinación sociosanitaria en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla que faciliten la cooperación entre el ámbito social y sanitario, para responder de forma integral, coordinada y eficiente a las necesidades de atención social y sanitaria de las personas con enfermedades que por su evolución generan dependencia y discapacidad, como las enfermedades crónicas complejas, de salud mental, enfermedades raras y los procesos y las enfermedades neurológicas de alta complejidad, en particular aquellas a las que se refiere la Ley X/2024, de X de X, de garantía de una vida digna de las personas con esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible, entre otras, y que por sus especiales características puedan beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales.»

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 193 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en los siguientes términos:

«1. La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

El requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no ser exigible en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

2. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4. Tampoco será necesario que la incapacidad permanente derive de una situación de incapacidad temporal en los supuestos señalados en el segundo párrafo del apartado anterior»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, en los siguientes términos:

«Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“1. A los efectos

(…)

2. Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:

(…)

3. Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado 2.a) se incrementarán, en cada caso, en 1 siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias especiales:

a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

d) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

e) Que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

f) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea una persona con electrodependencia.

Reglamentariamente, en los términos que establezca el Ministerio de Sanidad, se definirán las condiciones de acceso, el procedimiento y certificación de la situación de electrodependencia, así como un catálogo de enfermedades que determinan la electrodependencia.

La situación de electrodependencia se acreditará con la presentación del certificado de electrodependencia que establecerá la normativa sanitaria, de acuerdo a lo anterior.

(…).»

Disposición final cuarta. Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad

En el ámbito del procedimiento de evaluación de resultados del Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad regulado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se tendrán en cuenta, a efectos de la modificación del concepto de dificultad respiratoria en la referencia a450 del baremo de movilidad, las limitaciones propias de las personas que, pudiendo caminar o andar, lo hacen con dificultad por la afectación de la musculatura del aparato respiratorio, por patologías respiratorias graves o por sufrir insuficiencia cardíaca.

Disposición final quinta. Título competencial.

La presente ley se dicta en virtud de los artículos 149.1.1.ª, 13.ª, 16.ª, 17.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; de las bases y coordinación general de la sanidad; en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; y para establecer las bases de régimen energético.

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en esta ley.

Disposición final séptima. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.

Mantienen su rango de real decreto todos los preceptos de rango reglamentario reformados en esta ley, que podrán ser modificados por una norma de ese mismo rango.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

1. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Read more