Cuando hay un diagnóstico de ELA, se producen ciertos cambios en nuestra vida que nos obligan a adaptarnos a una nueva situación. Entre estas adaptaciones, se encuentran las relacionadas con el ámbito laboral.
Desde el departamento de Trabajo Social de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls, se asesora durante las diferentes etapas del proceso de tramitación de las distintas prestaciones y se aclaran las posibles dudas que puedan surgir.
¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD LABORAL?
Según la legislación vigente, regulada por el artículo 136 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Incapacidad Laboral se define como: “Situación del trabajador que, tras haber seguido el tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones, objetivamente y previsiblemente, definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral”.
¿DÓNDE DEBEMOS DIRIGIRNOS PARA SOLICITAR LA INCAPACIDAD LABORAL?
El organismo responsable de conceder la Incapacidad Laboral es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tiene competencia nacional.
El tribunal que valora la Incapacidad Laboral en Cataluña es el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM), que pertenece al Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya.
¿QUÉ TIPOS DE INCAPACIDADES EXISTEN?
1. Incapacidad temporal (comúnmente conocida como “baja laboral”)
Esta situación se produce cuando una persona se encuentra temporalmente incapacitada para poder trabajar debido a una enfermedad o accidente. El médico está obligado a activar la baja y renovarla periódicamente hasta la recuperación y posterior reincorporación del paciente.
En caso de enfermedad común, se exige al trabajador estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, tener un parte médico que acredite la situación de incapacidad temporal y haber cotizado al menos 180 días (6 meses) en los cinco años previos.
La prestación tiene una duración de 365 días, aunque puede prorrogarse 180 días más si se estima que el paciente puede recibir el alta en ese tiempo.
El importe de la prestación equivale a un porcentaje de la base de cotización (valor relacionado con el salario bruto mensual) correspondiente al mes anterior a la baja. La cantidad dependerá del convenio por el cual se rija la empresa de la persona afectada.
Más información en el enlace: https://canalsalut.gencat.cat/ca/salut-a-z/a/avaluacions-mediques/baixa-medica/
2. Incapacidad permanente
La Incapacidad Temporal puede mantenerse hasta 18 meses en el caso de personas que padecen una enfermedad o contingencia sin posibilidad de mejora. Una vez transcurrido este periodo, el INSS debe valorar la situación médica para poder proponer el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, que puede tener distintos grados.
2.1. Tipos:
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Cuando la enfermedad que ha llevado a continuar en situación de incapacidad ha producido una disminución del 33% en el rendimiento en las tareas profesionales.
Incapacidad Permanente Total (IPT)
Esta situación indica que el trabajador no puede realizar las tareas que desempeñaba en su puesto habitual, pero puede llevar a cabo otro tipo de tareas distintas.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Esta incapacidad inhabilita a la persona valorada para cualquier profesión.
Gran Invalidez (GI)
Cuando se valora que el trabajador afectado necesita la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Esta ayuda incrementa en un 50% la cuantía de la pensión.
2.2. Requisitos:
Cuando la incapacidad deriva de enfermedad común, en general, se exige un periodo de cotización de 15 años, de los cuales 3 deben haberse cotizado en los últimos 10 años. No obstante, la cantidad requerida puede variar en función de la edad de la persona solicitante.
2.3. Solicitud
Aunque la situación de IP se valora de oficio al agotarse el tiempo previsto de la incapacidad temporal, esta valoración puede acelerarse solicitando expresamente la valoración de la incapacidad permanente. La IP puede solicitarse de forma presencial en cualquier oficina del INSS o bien de forma telemática a través del enlace:
https://prestaciones.seg-social.es/prestaciones-enfermedades-accidentes/incapacidad-permanente.html
La situación de incapacidad puede revisarse mientras no se haya alcanzado la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a una modificación del grado de la incapacidad y, por tanto, de la pensión correspondiente.
Más información en el enlace:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982?changeLanguage=ca
3. Pensión no contributiva
Las personas que no cumplen los requisitos para acceder a la incapacidad laboral tienen la opción de tramitar la Pensión No Contributiva (PNC). El importe de esta pensión es de un mínimo de 141,18€ y un máximo de 564,70€, por 14 mensualidades al año.
Esta prestación se puede solicitar en dos supuestos:
PNC por incapacidad: Pueden solicitar una PNC por incapacidad:
- Personas entre 18 y 65 años
- Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%
- No disponer de ingresos económicos suficientes
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, 2 de los cuales deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Más información en el enlace:
https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Pensio-no-contributiva-per-invalidesa-00002
PNC por jubilación: Pueden solicitar la PNC por jubilación:
- Personas mayores de 65 años
- No disponer de ingresos económicos suficientes y no poder acogerse al sistema contributivo de pensiones
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la fecha de la solicitud de la pensión, 2 de los cuales deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
OTROS COMPLEMENTOS
Se puede solicitar un complemento de tercera persona cuando se trata de personas menores de 65 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75%, que necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana. Se incrementa la pensión en un 50% sobre la cuantía máxima.
También se puede optar a un complemento de la PNC para personas que viven de alquiler y no tienen una vivienda en propiedad. El importe del complemento es de 525 euros.
Más información en el enlace:
https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Pensio-no-contributiva-per-jubilacio-00001?category=7610da42-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1
Las trabajadoras sociales de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls proporcionamos información y asesoramiento adaptado a cada caso durante el proceso de la enfermedad. Si eres una familia afectada, no dudes en ponerte en contacto con nosotras para poder ayudarte.
Departamento de Trabajo Social de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls
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