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Si pierdo mi autonomía personal, y me encuentro en una situación de dependencia, ¿qué hago?

Cuando una persona se encuentra en una situación de dependencia, como puede ser una persona afectada de ELA, de entre otros recursos y ayudas que se facilitan por parte de la Generalitat de Cataluña existe la Ley de la Dependencia.

La Ley de la dependencia se creó en 2007 para apoyar en recursos asistenciales y servicios dirigidos a aquellas personas que no pueden valerse por sí mismas, y que necesitan apoyo en realizar las Actividad Básica de la Vida Diaria (ABVD).

Aunque la ley de la dependencia se presenta como el acceso garantizado de manera universal para aquellas personas que se encuentran en una situación de dependencia, hay que tener en cuenta que muchos de los recursos son municipales así que dependen de los presupuestos de los ayuntamientos, y en muchos casos se añaden las largas listas de espera, hecho de dificulta en muchas ocasiones a acceder de manera igualitaria a los recursos.

Para acceder a los recursos y prestaciones que presenta la cartera de servicios sociales de Cataluña, se tendrá en cuenta la capacidad económica de la persona beneficiaria. Cabe resaltar, que la ley de la dependencia no es compatible con una gran invalidez, ya que la Generalitat de Cataluña, considera que con este 50% adicional ya se puede hacer frente a los recursos y servicios necesarios.

Según el grado de dependencia obtenido se tiene derecho al acceso de las diferentes ayudas, la cuantía obtenida de prestaciones económicas o el copago se tendrá en cuenta en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. Desde el año 2014 aparece un Decreto Ley el cual indica que según la capacidad económica del beneficiario deberá realizar un copago.

Grados de dependencia:

  • GRADO I: las personas con este grado de dependencia tienen derecho a recibir una prestación por cuidador no profesional, recibir el servicio de atención a domicilio (SAD) y acceso a un centro de día.
  • GRADO II y III: las personas con este grado de dependencia tienen derecho a recibir una prestación de cuidador no profesional, recibir el servicio de atención a domicilio (SAD) y acceso a un centro de día y residencia.

Entre muchos otros, algunas de las ayudas más comunes son:

  • Prestación por cuidador no profesional.

Según el grado de dependencia obtenido y la capacidad económica la persona beneficiaria tiene derecho a recibir una cantidad determinada de dinero.

  • Servicio de Atención a Domicilio (SAD).

Grado I: 20h mensuales.

Grado II: 21h a 45h mensuales.

Grado III: 46 a 70h mensuales.

  • Acceso a Centro de día y servicio residencial.
  • Acceso a servicio para residencial temporal para descarga familiar.

Es un programa de atención residencial temporal dirigido a personas con dependencia y / o discapacidad que viven en el domicilio. El objetivo es descargar y dar calidad de vida a sus familiares y/o cuidadores principales. La estancia será de máximo dos meses al año y el copago se realizará en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria.

Desde el primer momento, las trabajadoras sociales de la Fundación Catalana d’ELA Miquel Valls facilitan y dan apoyo en la tramitación de las ayudas que se proporcionan por parte de la Cartera de Servicios Sociales. Para más información en el acceso de los recursos y servicios relacionados con la Ley de la dependencia las familias pueden dirigirse a los Servicios Sociales de Atención Primaria de zona donde se les dará una información más personalizada.

Departament de Treball Social de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls

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