Después de la muerte de un familiar, deben realizarse una serie de gestiones a nivel administrativo que hay que conocer y tener presentes antes y después del fallecimiento de la persona amada, ya que hay una serie de trámites que facilitarán el proceso administrativo si se preparan con antelación.
Igualmente, en el momento de la pérdida, resulta difícil estar atentos a toda la documentación a gestionar y pedir apoyo para ello. Por este motivo, os dejamos a continuación una guía de los documentos y trámites a tener en cuenta:
- ¿Qué se debe tener en cuenta antes de la defunción?
Preparar el testamento: El testamento es un documento legal donde se especifica la voluntad de una persona sobre sus bienes y propiedades una vez ésta haya fallecido. Es un trámite sencillo y económico y que únicamente se activará en el momento de la defunción del firmante. Tenerlo hecho evita futuros problemas a los herederos y agilizará los trámites después del fallecimiento. Cuando este documento no existe, es la ley quien decidirá la repartición de los bienes y, en caso de no existir herederos (familiares hasta cuarto grado de parentesco), la ley designará como heredero al Estado o la Comunidad Autónoma.
Preparar Documento de Voluntades Anticipadas (DVA): El DVA es un documento que recoge la voluntad de la persona sobre cómo quiere vivir, pero también cómo quiere morir, qué desea que se haga con su cuerpo, si querría ser donante, o cómo le gustaría que fuera su velatorio. Este documento no es obligatorio, pero ayuda a los familiares a actuar con mayor tranquilidad, sabiendo que están respetando los deseos de su persona querida.
Formalización de pareja de hecho o matrimonio: La formalización de la relación sentimental entre dos personas puede ayudar a muchos trámites administrativos y asegura los beneficios que la ley prevé para las parejas. La acreditación de la unión es importante en materia de sucesión, sobre todo cuando no existe un testamento, pero también en otros supuestos, como, por ejemplo, para poder optar a una pensión de viudedad.
Valorar sucesión o donación en vida: Para aquellas personas que prefieren dejar todo atado para evitar que sus herederos tengan problemas, se pueden valorar diferentes opciones. Tanto la herencia como la donación, están sujetas a impuestos y, aunque la opción de la herencia es la menos costosa actualmente en Catalunya, no siempre debe ser la más conveniente. A través de esta web, se puede consultar toda la información sobre el impuesto de sucesiones y donaciones: https://atc.gencat.cat/ca/tributs/isd/
- ¿Qué gestiones se tendrán que realizar después de la defunción?
En el momento de la defunción del familiar, un médico comprobará la certeza de la muerte y emitirá un certificado médico de defunción, donde se especificarán las causas de la muerte. Es necesario este documento para poder inscribir la muerte en el Registro Civil, obteniendo un certificado de defunción. Este registro se realizará en las 24 horas siguientes al fallecimiento y comunicará de oficio la baja del fallecido al padrón de habitantes. Será necesario el certificado de defunción para poder realizar el resto de gestiones.
Normalmente es la funeraria quien, en representación de la familia, se encarga de realizar estos trámites ante el Registro Civil, pero también puede pedirlo quien tenga conocimiento cierto de la muerte.
A través de esta web, se puede realizar la solicitud del certificado de defunción que se enviará por correo ordinario o bien se podrá recoger presencialmente siempre que se haya indicado en la solicitud: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-defuncion
Una vez hecha la inscripción en el Registro Civil, se dará una licencia de entierro para poder dar sepultura al cadáver. Hay que tener en cuenta en este punto que, en caso de proceder a la incineración del cuerpo, el médico facultativo deberá hacerlo constar en el certificado médico de defunción. Por ese motivo, es aconsejable haber hablado con anterioridad con el familiar para conocer sus preferencias. De este modo, los familiares que quieran respetar la voluntad del difunto, podrán hacerlo con más tranquilidad. Esta información podrá quedar recogida en el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) o Testamento Vital.
A través de este enlace podrás conocer más información sobre el DVA: https://fundaciomiquelvalls.org/que-es-i-com-fer-un-document-de-voluntats-anticipades/
Para saber si el familiar ha otorgado testamento, será necesario pedir un certificado de últimas voluntades pasados 15 días hábiles desde la fecha de la defunción. Este certificado nos informará de la notaría y la fecha de formalización del testamento. El último testamento revoca a todos los anteriores y, por tanto, es el que tiene validez.
En esta web, tiene información para poder hacer la solicitud del certificado de últimas voluntades: https://sede.mjusticia.gob.es/ca/tramites/certificado-actos-ultima
También se puede pedir al propio Ministerio de Justicia, un certificado de seguros, que indicará si la persona fallecida tenía algún seguro vigente. En este caso, la persona que aparezca como beneficiaria en el seguro, podrá reclamar la cantidad que le corresponda.
En esta web, tiene información para poder hacer la solicitud del certificado de seguros: https://sede.mjusticia.gob.es/ca/tramites/certificado-contratos-seguro
En caso de que exista un testamento, habrá que pedir una copia a la notaría correspondiente, presentando el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Con la copia autorizada del testamento se podrán iniciar las reparticiones de la herencia.
En caso de que la persona difunta no haya otorgado ningún tipo de testamento, deberá realizarse una acta de declaración de herederos ante notario en el caso de familiares de primer grado (padres, cónyuge o hijos) o a través del juzgado para otros herederos.
- ¿Qué ocurre con el dinero del banco?
La herencia determinará a quién pertenece el dinero de la cuenta bancaria de la persona difunta. Por este motivo, no podrá accederse al saldo hasta que no se haya repartido correctamente. En caso de que el difunto fuera el único titular en la cuenta bancaria, son los herederos los que tendrán que reclamar este capital. Para ello, deberá notificarse la defunción al banco correspondiente para evitar cobros o pagos no deseados. Hay que tener en cuenta que la persona autorizada no podrá realizar operaciones una vez se haya producido el fallecimiento del titular.
Cuando se notifica la defunción del titular, se deberá solicitar el certificado de posiciones para conocer el saldo en este momento de la defunción y poder realizar las reparticiones de la herencia. Tras esta notificación, se bloquearán las cuentas y únicamente se seguirán pagando los gastos corrientes que estén domiciliados (como los gastos de la comunidad o de suministros).
Para poder disponer del saldo, será necesario aportar la aceptación, partición y adjudicación de la herencia y el pago del impuesto de sucesiones.
En el caso de titularidad compartida, los demás titulares podrán retirar el dinero que les corresponda proporcionalmente. Sin embargo, nos encontramos con que algunos bancos bloquean la totalidad del saldo de la cuenta bancaria.
- ¿Qué hacer si el fallecido estaba percibiendo una pensión o prestación económica?
Si la persona que ha fallecido estaba percibiendo una pensión, como puede ser una jubilación, una Incapacidad Permanente o una pensión no contributiva, deberá notificarse la defunción a la Seguridad Social. Esta notificación se puede realizar de forma telemática a través de este enlace: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Pensiones/INSS_2.35, o bien en cualquiera de los Centro de Atención y de Información de la Seguridad Social (CAISS), aportando el certificado de defunción. El plazo para poder realizar la comunicación es de 30 días hábiles.
En este caso, es necesario saber que la mensualidad de las pensiones de la Seguridad Social se abonan íntegras, es decir, que se paga el mes completo independientemente del día del fallecimiento. En cuanto a las pagas dobles, se genera derecho a la parte proporcional correspondiente desde la última paga doble recibida y ésta se abonará junto a la última mensualidad de la pensión. Si el ingreso no se efectúa de esta forma, podrá solicitarse el abono de la paga extra como devengada y no percibida.
Al igual que las pensiones de la Seguridad Social, cualquier otra prestación que estuviera percibiendo la persona difunta deberá detenerse, notificando la defunción a la administración correspondiente, como podría ser la prestación por cuidador familiar generada a través del grado de dependencia.
En el caso de las personas beneficiarias de un Bono Social para el pago de los suministros, es necesario saber que la aplicación de este descuento es de dos años desde la solicitud y, pasado este tiempo, es necesario renovarlo. Por este motivo, si la persona fallecida era la que daba derecho al bono social, mientras no exista un cambio de titularidad en los recibos, se podrá seguir disfrutando del descuento del bono social hasta la fecha de caducidad. En cambio, si fuera necesario un cambio de titularidad, se anularía el descuento y, en caso de que la familia siga reuniendo los requisitos necesarios para disfrutar de un bono social, habrá que hacer una nueva solicitud.
- ¿La muerte del familiar puede dar derecho a los familiares a percibir una pensión?
Si, la muerte de un familiar puede generar derecho a percibir una pensión, como podrían ser la pensión de viudedad, de orfandad, auxilio por defunción, subsidio a favor de familiares o una prestación por hijo a cargo, entre otros.
Para saber si tienes derecho a cualquiera de estas pensiones, deberás dirigirte a las oficinas del INSS o bien que lo consultes con tu Trabajadora Social de referencia.
Le recordamos que, si es una familia afectada de ELA que atendemos desde la Fundación, puede consultar a su Trabajadora Social de referencia de la entidad sobre cualquiera de estos trámites si necesita apoyo en la comunicación o realización de cualquier gestión.
Departamento de Trabajo Social de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls