La discapacidad se define como el resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y las barreras del entorno, que supone una limitación en la actividad y la consiguiente restricción en la participación en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos. Por lo tanto, representa todas aquellas situaciones que puedan suponer una restricción o ausencia de capacidad para desarrollar tareas cotidianas.
¿Para qué me sirve tener un grado reconocido?
Tener reconocido un grado de discapacidad del 33% o más y residir en Cataluña, garantiza el acceso a diferentes recursos de la Cartera de Servicios Sociales, entre otras ventajas.
Hay que tener en cuenta que existen una serie de beneficios sujetos a requisitos específicos. Consideramos que las ventajas a las que se puede adherir la mayoría de personas con discapacidad son:
Medidas fiscales:
- Deducción del IRPF en la declaración de la renta
- Exención del impuesto de matriculación del vehículo
- Reducción del IVA en la compra del vehículo
- Exención del impuesto de circulación
- Deducción en el impuesto de donaciones y sucesiones (herencias)
Medidas relacionadas con la movilidad y el transporte:
- Descuentos en el transporte público (según zona geográfica)
- Tarjeta de aparcamiento
- Vado en la acera
Para más información respecto a la movilidad y el transporte puedes acceder a este enlace: https://fundaciomiquelvalls.org/que-es-el-barem-de-mobilitat-reduida-i-quins-avantatges-te/
Medidas relacionadas con la vivienda:
- Bonificaciones a la hora de solicitar acceso a vivienda de protección oficial.
Otros beneficios sujetos a requisitos específicos:
- Ayudas PUA, asesoramiento en centro SIRIUS, farmacia gratuita, etc.
Podéis acceder a la información del resto de ventajas a través del enlace: https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/DSO/Documents_i_enllacos/Comuns/Varis/Ventajas-por-a- personas-con-discapacidad.pdf.
Procedimiento de solicitud
Cualquier persona puede solicitar el reconocimiento de la situación de discapacidad en cualquier momento.
En caso de tener un grado de discapacidad pero que no se corresponda con la situación actual, se puede solicitar una revisión siempre que, como mínimo, haya transcurrido un plazo de dos años desde la fecha de la última resolución o bueno, cuando se acredite a través de un informe médico que se han producido cambios sustanciales en el estado físico y/o psíquico de la persona.
Documentación:
Todas las personas solicitantes deben presentar el formulario de solicitud y los informes médicos y/o psicológicos actualizados que acrediten la discapacidad alegada. Si actúas en nombre de la persona interesada (beneficiaria), debes acreditar ser el/la representante aportando otra documentación.
Presentación:
La solicitud se puede realizar de forma presencial en las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de registro y digitalización de la Generalidad, o bien en las oficinas de correos. También podrás presentarlo en formato telemático si dispones de un certificado digital. Si no dispones, le recomendamos registrarse en la web https://www.idcatmobil.cat/, que le permitirá identificarse en los trámites y gestiones con la Administración por Internet de forma segura, fácil y ágil. Para más información sobre el IdCat móvil, dispones del siguiente artículo: https://fundaciomiquelvalls.org/idcat-mobil/.
Valoración:
En un plazo de seis meses, tanto si se trata de un reconocimiento como de una revisión de grado, la administración se pondrá en contacto con la persona especificada en la solicitud para realizar la valoración.
En el caso de personas con el diagnóstico de la ELA, su trabajadora social de referencia de la Fundación puede informar al Departament de Drets Socials para reducir el tiempo.
Esta valoración suele llevarse a cabo en los Centros de Atención a la Discapacidad. En este enlace encontrarás el directorio de establecimientos de atención a personas con discapacidad: https://dretssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/persones_amb_discapacitat/entitats_i_establiments_atencio_discapacitat/directori_destabliments_datencio_a_persones_amb_discapacitat/.
En caso de que la situación comporte una dificultad importante para el desplazamiento de la persona a valorar, el día de la valoración se puede presentar un familiar representante, aportando un informe médico del médico de cabecera donde se justifique la dificultad del desplazamiento, así como cualquiera otro informe médico actualizado.
Resolución
La discapacidad se valora por tramos, los cuales te dan acceso a unas ventajas concretas:
- del 33% al 64%
- del 65% al 74%
- igual o superior al 75%
Aparte de este porcentaje, en el momento de la valoración también se valoran los baremos de movilidad reducida, necesidad de 3a persona y necesidad de acompañante.
Si tenéis el grado de la discapacidad reconocido a partir del 33%, recibirás la tarjeta acreditativa de la discapacidad (3 meses después de la resolución) por correo ordinario.
También tienes derecho, en caso de que la resolución no se adecue a la situación actual, de presentar una reclamación alegando los motivos de la desavenencia.
Si tenéis cualquier duda sobre el grado de dependencia, podéis contactar con el Departamento de Trabajo Social de la Fundación Catalana de ELA Miquel Valls y seguro que os podemos ayudar.
Departamento de Trabajo Social de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls