El «Reconocimiento del Grado de Discapacidad» es un documento acreditativo de la situación de discapacidad expedido por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) del Centro de Atención a personas con Discapacidad (CAD), del “Departament de Treball Afers Socials y Familíes.”
El porcentaje de discapacidad se establecerá a partir de unos baremos y puede tener validez temporal o definitiva. La normativa de cada sector establece cuál es el grado de discapacidad necesario para acceder a cada servicio, beneficio o prestación. Sin embargo, el porcentaje mínimo que da paso al reconocimiento de la situación de discapacidad es de un 33%.
Por otra parte, el certificado de discapacidad también reconocerá la necesidad o no de una 3ª persona para las actividades de la vida diaria, así como si se supera o no el baremo de movilidad.
El baremo de movilidad reducida determina el grado de capacidad motriz que tiene una persona con discapacidad y, aparte de los beneficios que nos pueda ofrecer el grado de discapacidad en sí, nos facilitará otros:
1.Reducción del IVA en la compra de un vehículo
La “Ley 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto del vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley”, dice lo siguiente:
“Se aplicará el tipo reducido del IVA (4%) a todas las operaciones de entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, servicios de reparación o adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida, en todos los vehículos destinados al transporte de estas personas, con independencia de quien sea el conductor, siempre que sirva como medio de transporte habitual para personas minusválidas”.
Para tramitarlo, hay que dirigirse a la delegación de Hacienda que corresponde al contribuyente, a su domicilio, antes de la compra / adaptación / reparación de las adaptaciones. Sin embargo, es habitual que la propia empresa tan sólo solicite el certificado de discapacidad para aplicar el IVA reducido.
Para más información, puede dirigirse a la Agencia Tributaria (www.aeat.es / Tel.901.33.55.33).
2. Tarjeta de aparcamiento
El Decreto 97/2002 (DOG 3602), de la Generalidad de Cataluña, hace una nueva regulación de las Tarjetas de Aparcamiento para personas con discapacidad. Atribuye la competencia para la gestión y la resolución de las diferentes modalidades de tarjeta de aparcamiento a los entes locales competentes en materia de ordenación de tráfico.
Las tarjetas de aparcamiento pueden ser:
- Titular conductor: pueden serlo las personas con discapacidad que tengan movilidad reducida y que son conductores de vehículo.
- Titular no conductor: pueden serlo las personas con discapacidad y movilidad reducida de más de 3 años de edad.
- Tarjeta para el transporte colectivo: para vehículos adaptados destinados al transporte colectivo exclusivo de personas con discapacidad que superen el baremo de movilidad reducida.
La tarjeta de aparcamiento individual para personas con discapacidad es personal e intransferible en todas sus modalidades. Es decir, sólo se puede utilizar cuando la persona con discapacidad va en el vehículo.
Esta tarjeta da derecho a:
- Aparcar sin límite de horario ni comprobante en las zonas de carga y descarga y estacionamientos con horario limitado (zona verde y zona azul).
- Poder detenerse en cualquier lugar de la vía pública el tiempo imprescindible para recoger o dejar a la persona, o cargarse descargar objetos, siempre y cuando no impida la circulación de vehículos o peatones.
- La limitación de circulación y estacionamiento en las áreas peatonales no afectarán a los vehículos que lleven personas con movilidad reducida.
- La tarjeta de aparcamiento NO da derecho a aparcar sobre la acera.
Para su tramitación, la persona deberá dirigirse a las oficinas de atención al ciudadano o al Instituto Municipal de Personas con Discapacidad, una vez se tenga el reconocimiento de la discapacidad.
3. Vado en la acera
Según el Decreto 97/2002 (DOG 3602), de la Generalidad de Cataluña, las personas que dispongan de una tarjeta de aparcamiento para titulares conductores, tienen derecho a solicitar la reserva de aparcamiento, el más cercano a su domicilio, lugar de trabajo y / o estudio, sin tasas.
Las personas que dispongan de una tarjeta de aparcamiento para titulares no conductores tienen derecho a la reserva de aparcamiento cuando, teniendo movilidad reducida, sea menor de 18 años y, si es mayor, tenga un grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
Para solicitarlo, la persona deberá dirigirse a la OAC (Oficina de Atención al Ciudadano) del distrito o bien desde el Ayuntamiento. Con el fin de saber a cuál de los dos lugares hay que dirigirse, puede solicitar asesoramiento a vuestra trabajadora social referente.
4. Tarjeta Blanca y/o Servicio «puerta a puerta» (taxi adaptado / microbús)
En la actualidad, existen municipios que disponen de este servicio (Hospitalet del Llobregat, Cornellà, El Prat del Llobregat, Esplugues del Llobregat, Sant Just Desvern, St. Joan Despí, Gavà, St. Boi, St. Feliu de Llobregat, Viladecans, Badalona, …).
Este servicio consta de un taxi adaptado o microbús que hará el trayecto de ida y vuelta que solicite la persona en las horas pactadas con un precio equivalente al del transporte público.
En el caso de las personas que viven en la ciudad de Barcelona, para poder utilizar este servicio, necesitarán la «tarjeta blanca», la que se puede solicitar al Instituto Municipal de Personas con Discapacidad y, para pedir el servicio, deberán hacer la solicitud con 24 o 48 horas de antelación, por teléfono 934 860 752 de lunes a viernes de 8 a 20h y sábados de 8 a 14h. o bien por internet en la web amb.cat/movilidad, de lunes a viernes laborables de 8 a 19h.
Las personas que viven en el resto de Cataluña, deberán dirigirse a su Ayuntamiento para enterarse de sí disponen de este servicio y, en caso afirmativo, cómo tramitarlo.
Departament de Treball Social
de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls