La ley de dependencia se creó el año 2007 para dar apoyo, a través de recursos asistenciales y servicios, a aquellas personas que se encuentran en situación de dependencia.
La dependencia es un estado de carácter permanentes en que se encuentran las personas que, por diferentes motivos, ya sea por edad o por una enfermedad relacionada con la pérdida de autonomía, necesitan la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
Son titulares de los derechos establecidos en la Ley de ciudadanos y ciudadanas españoles que cumplan los requisitos siguientes:
- Encontrarse en situación de dependencia.
- Residir en el territorio español, durante 5 años, dos de los cuales ha de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las personas que, aun reuniendo los requisitos anteriores, no tienen la residencia española se rigen por la ley orgánica 4/2000, 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por los tratados internacionales y por los convenios que se establecen en su país de origen.
El conocimiento oficial es un requisito básico para acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidos por la Ley de la dependencia.
Grados de dependencia
- GRADO I (DEPENDENCIA MODERADA): Las personas con este grado de dependencia, necesitan ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al dia, o tiene necesidades de ayuda intermitentes o limitada por su autonomía personal. Tienen derecho a recibir una prestación por cuidador no profesional, recibir el servicio de atención a domicilio (SAD) y acceso a un centro de dia.
- GRADO II (dependencia severa): Cuando la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al dia, pero no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de ayuda externa para su autonomía personal. Tienen derecho a recibir una prestación de cuidador no profesional, recibir el servicio de atención a domicilio (SAD) y acceso a un centro de dia y residencia.
- GRADO III (gran dependencia): Cuando la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria varias veces al dia y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para su autonomía personal, se considera que esta persona tiene una gran dependencia. Tienen derecho a recibir una prestación de cuidador no profesional, recibir el servicio de atención a domicilio (SAD) y acceso a un centro de dia y residencia.
Una vez se ha reconocido la situación de dependencia para acordar que ayudas y servicios se ajustan mejor a las necesidades de la persona indicada, se realizará el que se denomina el programa individual de atención (PIA) con un trabajador social de los servicios sociales públicos.
¿Cuáles son las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidas por la Ley de dependencia?
Servicios:
- Servicio de teleasistencia. Este servicio facilita la asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con el apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario a la de ayuda a domicilio.
- Servicio de ayuda a domicilio. Se constituye por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con la finalidad de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función. Pueden ser o servicios relacionados con la atención de las necesidades domesticas o del hogar, o bien servicios relacionados con la atención personal y en la realización de las actividades de la vida diaria.
- Grado I: 20h mensuales.
- Grado II: de 21h a 45h mensuales.
- Grado III: de 46h a 70h mensuales.
- Servicio de centro de dia o noche. Este servicio ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y dar apoyo a las familias o cuidadores. La tipología de centro incluye centro de dia para personas menores de 65 años, centros de dia para personas mayores, centros de dia de atención especializada para es especificidad de las atenciones que ofrecen y centros de noche, que se adecuan a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia.
- Servicio de atención residencial. Son servicios continuados de carácter personal y sanitario. Este servicio se presta en los centros residenciales habilitados a este efecto según el tipo de dependencia, el grado de esta y la intensidad de atenciones que necesite la persona. La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierte en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estadas temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
- Servicio de prevención de las situaciones de dependencia o promoción de autonomía. Su finalidad es prevenir la aparición o el agravio de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a los que se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.
Prestaciones económicas:
- Prestación económica vinculada al servicio privado. En el caso que para el servicio propuesto en el acuerdo PIA no haya plaza disponible en el sector público, concertado o colaborador, la persona tendrá derecho a percibir una prestación económica destinada al financiamiento del servicio en el sector privado hasta que haya un servicio disponible.
- Prestación económica para cuidadores no profesionales. La persona en situación de dependencia podrá ser atendida por su familia si así lo prefiere. El cuidador principal tendrá derecho a recibir una compensación económica para su dedicación, así como acceso a programas de formación, información y descanso. Para recibir esta prestación será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Cumplir con unas determinadas condiciones de convivencia.
- Cumplir con unas determinadas condiciones de habitabilidad en la vivienda dónde se reside.
- Identificar a la persona cuidadora, la cual tendrá que estar dada de alta a la Seguridad Social en caso que no esté.
- Prestación económica de asistencia personal. La persona en situación de dependencia que necesite apoyo para acceder a la educación, el trabajo y para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria, podrá recibir una prestación por la contratación de un/a asistente/a personal que facilitará la realización de estas tareas asociadas a una vida más autónoma.
Según el grado de dependencia obtenido se tiene derecho al acceso de las diferentes ayudas, la cuantía obtenida de prestaciones económicas o el copago se tendrá en cuenta en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. Desde el año 2014 aparece un Decreto Ley el cual indica que, según la capacidad económica del beneficiario, este tendrá que realizar un copago. Además, se tiene que tener en cuenta que muchos de los recursos son municipales así que dependen de los presupuestos de los ayuntamientos y en muchos casos se añaden las largas listas de espera, hecho que dificulta en muchas ocasiones acceder de manera igualitaria a los recursos.
Desde el primer momento, los trabajadores sociales de la Fundación Catalana de ELA Miquel Valls facilitamos y damos apoyo a las familias afectadas de ELA en la tramitación de las ayudas que se proporcionan por parte de la Cartera de Servicios Sociales.
Para más información al acceso de los recursos y servicios relacionados con la Ley de dependencia, las familias se pueden dirigirse a los Servicios Sociales de Atención Primaria de zona, dónde se les dará una información más personalizada, coordinándose posteriormente con la trabajadora social referente que les atiende desde la Fundación, cubriendo de esta manera todas las necesidades con toda la red de servicios y prestaciones posibles.
Departamento de Trabajo Social de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls