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Y si no pudiera seguir trabajando por la ELA… ¿qué hago?

Cuando hay un diagnóstico de ELA se producen ciertos cambios en nuestra vida que nos obliga a adaptarnos a una nueva situación. Entre esas adaptaciones, se encuentran las relacionadas con el mundo laboral.

Desde el departamento de Trabajo social de la Fundación Catalana de ELA Miquel Valls, se asesora en las diferentes etapas del proceso de tramitación de las diferentes prestaciones y se aclaran las posibles dudas que puedan surgir.

¿Qué es Ia Incapacidad Laboral?

Según la legislación vigente regulada por el artículo 136 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la ley general de la Seguridad Social, la Incapacidad Laboral se define como: “Situación del trabajador que, después de haber sido sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulen su capacidad laboral”.

¿Dónde debemos dirigirnos para solicitar la Incapacidad Laboral?

El organismo responsable de conceder la Incapacidad Laboral es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que tiene competencia nacional.

El tribunal que valora la Incapacidad Laboral en Cataluña es el “Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM)” que pertenece al Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.

¿Qué tipos de Incapacidades hay?

  1. INCAPACIDAD TEMPORAL (comúnmente conocida como “baja laboral”)

Esta situación se da cuando una persona está de baja por una enfermedad, que puede ser puntual, por enfermedad común o accidente no laboral. El médico está obligado a dar unos partes de confirmación al paciente, hasta su recuperación y posterior vuelta a su trabajo. También se contempla en este caso, la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En el caso de enfermedad común, al trabajador se le exige que tenga 180 días (6 meses) cotizados a la Seguridad Social en los cinco años previos.

2. INCAPACIDAD PERMANENTE

Tras una revisión de la enfermedad que ha llevado a la Incapacidad Temporal a esta persona durante esos 365 días, y siempre sí la Seguridad Social considera y valora que se continúe con un tratamiento y en un principio sin posibilidades de mejora, se puede pasar a la situación de Incapacidad Permanente, en este caso se pueden dar diferentes posibilidades de incapacidad.

Requisitos:

Cuando la incapacidad derive de enfermedad común, en general, se le exigirá un período de cotización de 15 años, de los cuales 3 años se deben haber cotizado en los últimos 10 años.

Tipos:

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

Cuando la enfermedad que le ha llevado a continuar en situación de incapacidad, le ha producido una disminución de un 33% de su rendimiento en sus tareas profesionales.

  • Incapacidad Permanente Total (IPT)

Esta situación, indica que el trabajador no puede realizar las tareas que venía realizando en su trabajo habitual, pero esto no le impide que pueda hacer otra clase de trabajos distintos al que hacía.

  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) 

Esta incapacidad inhabilita a la persona, que así ha sido valorada, para todas las profesiones.

  • Gran Invalidez (GI)

Cuando se valora que la persona trabajadora afectada, necesita la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Ésta ayuda incrementa en un 50 % la cuantía de la pensión.

Cuando una persona es diagnosticada de ELA, los requisitos en relación a los tiempos estipulados para solicitar los diferentes tipos de Incapacidad, pueden reducirse, debido a que las características en la evolución de esta enfermedad tienen un carácter excepcional.

3. PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA (PNC) POR INVALIDEZ

Las personas que no cumplan los requisitos para acceder a la Incapacidad Laboral, tienen la opción de tramitar la Pensión No Contributiva (PNC) que contempla los siguientes requisitos:

  • Tener valorado un 65 % o más de discapacidad,
  • Carecer de ingresos suficientes, que serán valorados en función de la Unidad de Convivencia.
  • Residir en territorio español un período de diez años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Desde la Fundación Catalana de ELA Miquel Valls, las trabajadoras sociales proporcionan información y asesoramiento adaptado a cada caso durante el proceso.

Departament de Treball Social de la Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls

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